La Municipalidad de Oberá, informa los requisitos a tener en cuenta para la habilitación de locales de venta de artículos de pirotecnia.

Agentes municipales del Departamento de Seguridad e Higiene Labora realizan las inspecciones en todos los comercios de la ciudad, quien no cumpla con lo establecido será sancionado según establece la ordenanza municipal.

Requisitos:

  • Estar inscripto en el Registro Municipal para la comercialización de Pirotecnia.
  • 2 (Dos) baldes de arena.
  • 4 (cuatro) extintores de tipo ABC.
  • Las mercaderías exhibidas no deberán contar con mechas expuestas.
  • Plan de Contingencia elaborado por profesional competente.
  • Instalaciones eléctricas en óptimas condiciones (con un disyuntor y llave térmica como mínimo).
  • Cartelería preventiva (prohibido fumar, salida de emergencia, peligro explosivos, etc).
  • Salida de emergencia debidamente señalizada.
  • Por lo menos dos aberturas de ventilación.
  • Estanterías adecuadas (material ignífugo).

Medidas de seguridad a tener en cuenta

1. El recinto de un negocio minorista para almacenar hasta TREINTA (30) cajas de artificios pirotécnicos de venta libre, debe estar construido de mampostería con revoque, de ladrillo común de 15 cm. de ancho o de material y espesor equivalente en resistencia al fuego. Cumpliendo además que la altura libre, entre el  piso y el techo, sea como mínimo de 2,30 metros, debiendo ser este último de losa.

2. Deberá poseer como mínimo 2 aberturas de ventilación, ubicadas en lugares opuestos entre ambas, a los efectos de establecer una corriente de aire cruzada. Las aberturas de ventilación y/o exhibición deberán poseer protecciones de mallas metálicas con un reticulado de aproximadamente 2×2 centímetros, para evitar proyecciones. Los vidrios que cubran estas aberturas de exhibición (vidrieras) serán resistentes al fuego (RF60) o armados. Podrá contabilizarse para su concreción las ventilaciones exigidas por las formativas específicas municipales.

3. Las estanterías para contener y exhibir los productos serán de material ignífugo, de manera tal de no incrementar la carga de fuego. Todos los artificios pirotécnicos se exhibirán en su envase interior, estando prohibido el fraccionado.

4. El comercio contará con una instalación eléctrica embutida en caños metálicos, además poseerá como mínimo un disyuntor y una llave térmica, alojadas en una caja adosada a la mampostería. Los interruptores de luz deberán estar alojados en cajas metálicas.

5. El local deberá poseer como mínimo, con 4 matafuegos del tipo A,B,C de 10 kg. cada uno, colocados en lugares visibles y perfectamente señalados. Además contará con afiches de advertencia y seguridad, referido a los artificios pirotécnicos y a la prohibición de fumar o hacer fuego por cualquier medio, respectivamente.

6. En el mismo local se podrán expender otros artículos: librería, golosinas, etc. Es conveniente que, transcurridos las fechas de mayor demanda pirotecnia, se reduzca la cantidad de artificios en exhibición, guardando el resto en las cajas originales, cerrándolas con una cinta adhesiva.

7. Las presentes medidas de seguridad no invalidan otras que exijan otras autoridad competentes, en diferentes áreas, para otorgar los permisos de habilitación de estos negocios minoristas.

(Adjunto en archivo Word: Ordenanza Nº 2547/16 y la normativa nacional vigente (Ley Nacional Nº 20.429 y Decreto Reglamentario Nº 302/83 Y Disposición 862/10 del RENAR (ACTUAL ANMAC)).

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Categorías: Noticias Sociedad
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