Gracias a la persistente insistencia de la Defensoría del Pueblo, la intendencia de Oberá reglamentó el régimen de infracciones, sanciones y procedimiento ante el incumplimiento de las empresas concesionarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
?A continuación, el detalle de la Ordenanza, el pedido de la defensoría y los logros obtenidos:
La Ordenanza Nº 3045 (sancionada el 04/03/2022) establece el Reglamento de Servicio Público del Transporte Colectivo de Pasajeros de Oberá la que determina en su Capítulo XIV las sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha Ordenanza. Y; en ese sentido, tal Ordenanza dispone:
“Artículo 67°.- Las infracciones serán sancionadas por el Departamento Ejecutivo, previo descargo de la parte imputada, garantizando el debido proceso adjetivo del concesionario”.
“Artículo 68°.- El Departamento Ejecutivo Municipal (entiéndase la Intendencia) reglamentará la presente Ordenanza, en un plazo de máximo de NOVENTA (90) días corridos de promulgada la presente, desarrollando todos los principios y normas de la misma, que fuere conveniente a los fines de su aplicación”.
Que, habiendo sido promulgada la Ordenanza N° 3045 por la Resolución N° 504-2022 del 07/03/2022, debería haberse reglamentado a más tardar el día 05/06/2022. Que NO HABIENDO LA INTENDENCIA CUMPLIDO EN TIEMPO OPORTUNO de tal importante obligación reglamentaria, la Defensoría del Pueblo (el día 12/10/2022) presentó formalmente una Comunicación a la Intendencia requiriendo la pronta reglamentación expresando:
“La Defensoría del Pueblo del Municipio de Oberá, requiere a la Intendencia de Oberá:
2) Que, la Intendencia cumpla la obligación de reglamentar, la especificidad y cuantía, de las sanciones que le corresponden a las empresas concesionarias por sus incumplimientos al reglamento de servicio público del transporte urbano de pasajeros, todo ello conforme el artículo 68 de la Ordenanza 3045). Obligación que venció en el mes de junio del presente año (a los noventa (90) días corridos de promulgada dicha ordenanza).
Que, una persistente labor de requerimientos expresados personal y telefónicamente por parte de la Defensoría del Pueblo logró que la Intendencia, en fecha 04/01/2023, emita Resolución N° 251/2023 que establece el Régimen de infracciones, sanciones y procedimiento ante el incumplimiento de las empresas concesionarias del servicio de transporte público urbano de Oberá”.
Los usuarios de Servicio Público del Transporte Colectivo de Pasajeros de Oberá pueden hacer sus reclamos, sugerencias y observaciones:
Directamente al Área de Movilidad Urbana (Calle Buenos Aires 59 primer piso), como autoridad de aplicación del servicio.
O en el Libro físico de Reclamos, Sugerencias y Observaciones (creado por la Ordenanza N° 2688 -modificada por la Ordenanza N° 3105-) a disposición de los usuarios del Servicio Público de Transporte de Colectivo Urbano de Pasajeros de Oberá, como así también para usuarios del servicio de remises y taxis existentes en los tres órganos del gobierno municipal:
En el Consejo Deliberante (Calle Gobernador Barreyro 877)
En la Intendencia (Calle Jujuy 58) y
En la Defensoría del Pueblo de Oberá (Calle 9 de Julio 1023), personalmente o a través de la Cuenta Oficial de la misma por Whats App Messenger (3755263501). Suministrando los datos personales del reclamante: apellido, nombre número de Documento nacional de identidad, domicilio real y número de teléfono y los hechos que quiere dar a conocer (Reclamos, sugerencias, observaciones).

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