Esta oficina se crea por ley en la provincia en el año 2017, y es la primera de este tipo en Misiones, su tarea es coordinar todas las actividades, turnos y medicación especial de los pacientes que sufren enfermedades poco frecuentes.

El director del Hospital Dr. Héctor González junto a la coordinadora de esta oficina Patricia Wasiak, destacaron el trabajo y esfuerzo que realizan todos profesionales de la salud del hospital, para asistir a cada uno de los pacientes con EPOF (Enfermedades poco frecuentes).

“Un paciente con alguna de estas enfermedades debe realizar múltiples consultas, exámenes y tomar medicación especial. Por todo lo que significa esto, la oficina trata de coordinar distintos requerimientos y actividades, buscando que el paciente no realice  traslados y demoras innecesarias, además de evitar  lo traumático que puede significar tener tantas y distintas  interconsultas” precisó Héctor González.

Por lo que explican las enfermedades poco frecuentes también se denominan raras. Se trata de un grupo heterogéneo de patologías cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas.

La mayor parte de las enfermedades raras son genéticas, y por ende, crónicas. Se estima que al menos el 80% de ellas tienen un origen genético. Otras enfermedades raras son el resultado de infecciones y alergias, o debido a causas degenerativas y proliferantes.

En este sentido especifican que en la actualidad se reconocen más de 6.000 Enfermedades Poco Frecuentes. Estas patologías en su conjunto afectan entre el 6 y el 8% de la población general.

Los días y horarios de atención de esta oficina: Lunes, miércoles y viernes de 8 a 12 hs.

Coordinador: Patricia Wasiak

Ablación de órganos en el Hospital SAMIC

La semana pasada se realizó en el hospital SAMIC una ablación renal monorgánica.  Profesionales del Hospital  junto a un  equipo médico del Hospital Madariaga llevaron adelante esta intervención.

“La  Ley N°27.447 de trasplante de órganos, tejidos y células, vigente desde 2018 y conocida como Ley Justina, establece que es donante toda persona capaz, mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su deceso se realice la ablación, situación que fue aceptada por la familia del donante”.

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