Teniendo presente que la Constitución de la Provincia de Misiones, la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanzas 3045 y la imperiosa necesidad de restituir un derecho quitado a los ciudadanos de Oberá. La Defensoría del Pueblo trabajó en una ordenanza para reestablecer el servicio gratuito del transporte público urbano de pasajeros.

La gratuidad del boleto en épocas de elecciones, se aprobó el día 15/11/2011, dónde se sancionó la Ordenanza 2036 que estableció un Reglamento Servicio Público Transporte Colectivo.

Fue tomado como un instrumento de colaboración en el ejercicio de la administración pública. De esta manera lograban el servicio público de transporte de pasajeros en forma gratuita, los días en que se desarrollen elecciones generales nacionales, provinciales y/o municipales: desde las 07:00 horas y hasta las 19:00 horas del día de los comicios.

Pero el día 04/03/2022 se sancionó la Ordenanza 3045 que derogó la Ordenanza 2036 y estableció el nuevo Reglamento del servicio público del transporte colectivo de pasajeros, el cual está pensado para ser aplicado, en especial, en el denominado: Sistema Unificado de Movilidad Oberá (SUMO) a desarrollarse con plenitud a partir de la nueva concesión del transporte público de pasajeros.

Dicha Ordenanza 3045 (a criterio de la Defensoría del Pueblo) cometió el “gravísimo error” de omitir en su texto el derecho de todos los ciudadanos de transportarse gratuitamente los días de las elecciones. El cual ya era un derecho adquirido por parte de los ciudadanos que lo ejercían.

Por lo antes expuesto, desde el Departamento Juridico de la Defensoría del Pueblo, solicitan en la Ordenanza que en el Artículo 1º se incorpórese como artículo 30 bis de la Ordenanza N° 3045 el siguiente:

“Artículo 30° bis: Todos los usuarios tienen derecho a gozar del servicio público de transporte de pasajeros en forma gratuita los días en que se desarrollen elecciones generales nacionales, provinciales y/o municipales, elecciones primarias y/o internas partidarias obligatorias: desde las 07:00 horas y hasta las 19:00 horas del día de los comicios y en las frecuencias normales como las de un día hábil, para todas las líneas y recorridos en vigencia”.

Y en el Artículo 2°: Incorpórese como artículo 30 ter de la Ordenanza N° 3045 el siguiente:

“Artículo 30° ter: Establécese que el beneficio otorgado en el artículo 30 bis de la presente ordenanza implica que la totalidad de los usuarios, en las fechas y horarios indicados en dicho artículo, no deben abonar la tarifa para utilizar el servicio de transporte público urbano de pasajeros.

Los kilómetros rodados que surjan de la información obrante en el Sistema Unificado de Movilidad Oberá (y/o el sistema de fiscalización vigente que a futuro implemente la Autoridad de Aplicación) son computados a los fines de la distribución de la recaudación tarifaria abonada en otros momentos no electorales (aquellos que no sean las fechas y horarios indicadas en el artículo 30 bis)”.

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