La Defensoría del Pueblo de Oberá, presentó un Proyecto de Ordenanza, teniendo presente la Constitución de la Provincia de Misiones, la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas 3045 y 3128, sobre la necesidad de precisar los plazos de concesión del servicio de transporte público urbano de pasajeros, las condiciones y límites por los cuales pudiere (eventualmente) otorgarse alguna prórroga al mismo.
Para llevar adelante el proyecto se tuvo presente que el día 04/03/2022 se sancionó la Ordenanza 3045 que establece el nuevo Reglamento del servicio público del transporte colectivo de pasajeros, el cual está pensado para ser aplicado, en especial, en el denominado: Sistema Unificado de Movilidad Oberá (SUMO) a desarrollarse con plenitud a partir de la nueva concesión del transporte público de pasajeros. En el anexo de dicha Ordenanza se estableció respecto de los plazos de concesión y/o eventual prórroga.
Mientras que el día 26/08/2022 se sancionó la Ordenanza 3128 que aprueba los “bosquejos” de contratos de concesión del servicio del transporte público colectivo de pasajeros de Oberá, contratos que al día de la fecha (13/03/2023) aún no han sido suscriptos por la Intendencia y las que fueron adjudicatarias de la licitación del servicio realizada en el transcurso del año 2022 (Empresa NEXT Administradora de Nuevos Negocios SA. Unión Transitoria y Empresa Tipoka S.A –que funciona con el nombre Guacurary-), todo ello conforme a información suministrada de forma directa y reciente por parte de altas autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal a la Defensoría del Pueblo.
El presente proyecto de ordenanza presentado por la Defensoría del Pueblo, pretende subsanar la inconstitucionalidad de las Ordenanzas 3045 y 3128 en cuanto que no respetan a nuestra Carta Orgánica Municipal que jerárquicamente le impone que esas ordenanzas y toda otra norma inferior como los propios contratos de concesión “que aún no se firmaron” por lo que resulta esencial y urgente modificar dichas ordenanzas para que se respete la regla de concesión establecida que es la licitación pública y no las prórrogas sucesivas hasta la eternidad, y los plazos de concesión deben ser “por tiempo razonable y determinado”, no pudiendo exceder los diez años.