La Intendencia tiene la obligación “remitir al Concejo Deliberante el proyecto de plan de obras y servicios públicos (artículo 136 incisos 19 y 18) previsto para el año próximo (2023)” para que el Concejo Deliberante pueda proceder a hacerlo público, analizarlo, modificarlo (si fuere necesario) y aprobarlo (artículo 111 incisos 16 y 19).

Desde la entrada en vigencia de la Carta Orgánica Municipal, en el año 2013, existe la obligación por parte de la Intendencia (independientemente de las coyunturales gestiones) de confeccionar, presentar y hacer público en el Concejo Deliberante el Plan de Obras y Servicios Públicos, lamentablemente esa obligación en los nueve (9) años de vigencia de la Orgánica aún NO se ha cumplido por ninguna de la gestiones que han desempeñado dicho órgano del gobierno municipal. Lo que puede ser fácilmente revertido si la Intendencia si lo presenta; dado que cuenta con dicho plan anual, pero no lo hace público ni lo somete a la obligatoria aprobación previa del Concejo Deliberante.

Accionar conforme a como se solicita en la presente comunicación constituirá un salto de calidad institucional pues en vez de incluir una cláusula de delegación de facultades como el artículo 4 del proyecto de presupuesto de presentado por la Intendencia (expediente N° 356/2022) en la que se realiza una delegación de facultades que viola el artículo 12 de la Carta Orgánica pues expresamente en la misma se establece (en los artículo 136 inciso 19 y artículo 111 inciso 16) el deber de la Intendencia de presentar el plan de obras y servicios públicos y del Concejo Deliberante de analizarlo, modificarlo (si fuere necesario) y aprobarlo.

La actual redacción del artículo 4 del proyecto de Presupuesto de presentado por la Intendencia para el ejercicio financiero del año 2023 dice: “Artículo 4: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar la partida de trabajos públicos en las obras que las prioridades así lo determinen, realizando las contrataciones de conformidad a las normativas vigentes”. Y sería recomendable que sea sustituido por una norma como la siguiente:
“Artículo 4: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar las partidas presupuestarias de obras y servicios públicos conforme al plan de obras y servicios públicos, ratificado por el Concejo Deliberante, que como Anexo …. integra la presente ordenanza presupuestaria”.

El cumplimiento de las normativas planteado en la presente comunicación revitalizará las facultades de contralor del Concejo Deliberante y permitirá a dicho órgano incluir en el plan anual de obras y servicios públicos un número no menor de obras que con carácter de meras comunicaciones (y por ende no obligatorias) ha transmitido a la Intendencia y, que “al no haber sido incluidas en dicho plan” no han sido priorizadas adecuada y/u oportunamente la demandas sociales que el Concejo Deliberante canalizó y transmitió por ese medio a la Intendencia en materia de obras públicas.

Adicionalmente la Defensoría del Pueblo sugiere que sería recomendable que el plan de obras y servicios públicos fuere lo suficientemente rígido como para servir de una real pauta orientadora del accionar de la Intendencia en temáticas tan importantes como también que cuente con un pequeño grado de flexibilidad como para poder adaptarse a cambiantes circunstancias económico financieras y a las eventualidades del arte de la construcción.

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