El confeso asesino pidió salir a trabajar y regresar a dormir a la cárcel de Oberá. Recién en octubre del 2026 se daría por cumplida la sentencia de trece años de prisión.
En junio de 2020, tras reconocer su culpabilidad en juicio abreviado, Rubén Oscar Schnimg (38) fue condenado a trece años de cárcel por el brutal homicidio de María Elena “Marilyn” Bárbaro (54), perpetrado en su propia casa el 17 de abril de 2004.
Atrás quedó un proceso marcado por instancias y recursos que demandaron más de 16 años para arribar a la sentencia de un hecho icónico de la historia criminal de la provincia de Misiones.
Si bien hubo cinco sospechosos, los cuales pasaron entre cuatro y siete años privados de su libertad, cuatro de ellos fueron sobreseídos y sólo Schnimg fue juzgado, ya que desde un primer momento fue el único que reconoció haber estado en el lugar del hecho, lo que complicó su situación procesal.
La autopsia practicada sobre el cuerpo de la víctima confirmó el horror: cuando la enterraron aún respiraba.
Sin embargo, para el Tribunal Penal subrogante de Oberá no existió ensañamiento ni alevosía, como sí se probó en la instrucción. Por ello, Schnimg fue sentenciado por homicidio simple y robo en concurso real, lo que atenuó considerablemente la pena.
En tanto, como estuvo siete años con prisión preventiva (de 2004 a 2011), el cómputo indica que el 27 de agosto del 2026 se daría por cumplida la pena y gozaría de libertad condicional.
Asimismo, como legalmente ya cumplió más de la mitad de la pena, a fines del año pasado su defensa solicitó un “adelantamiento de fase e incorporación al pedido de prueba bajo el régimen de salidas transitorias”, lo que el pasado 23 de diciembre fue rechazado por el Tribunal Penal.
Según averiguó El Territorio, Schnimg pidió salir todos los días para trabajar y regresar de noche a pernoctar en la Unidad Penal II de Oberá.
En trámite
De todas formas, si bien por el momento la solicitud de semilibertad fue denegada, fuentes del caso explicaron que se trata de un derecho que podría ser aplicado en el corto plazo, siempre y cuando el condenado reúna una serie de requisitos.
Entre otros ítems, la dirección de la cárcel de Oberá deberá informar sobre la conducta y concepto del interno Schnimg; también requiere un informe social y que los profesionales pertinentes dictaminen si constituye un peligro para sí mismo o terceras personas.
Además, se debe asentar la situación habitacional del domicilio fijado para las salidas transitorias, como también cuáles son los medios de transporte público disponible entre la residencia y la cárcel.
Por otra parte, las autoridades también deben atender lo dispuesto por la Ley de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos, que en este caso alcanza a la señora Judith Bárbaro, hermana de Marilyn Bárbaro, a quien el Tribunal debe informar toda resolución ligada al expediente.
Asimismo, en caso de considerarlo pertinente ante la liberación del condenado, la hermana de la víctima podrá requerir medidas de protección de su integridad y de su familia.
Fallo polémico
El Tribunal que juzgó a Schnimg estuvo integrado por los camaristas Jorge Erasmo Villalba, Mónica Viviana Drganc Fernández y Graciela Ivonne Heppner, quien se opuso a la instancia del juicio abreviado y al cambio de calificación avalado por el fiscal Elías Bys.
“Para mí sí hay elementos suficientes para la calificación de ensañamiento y alevosía, están fundados en las pruebas que consideré de acuerdo a la sana crítica racional, lo cual me llevó a votar en disidencia”, subrayó oportunamente Heppner.
De no ser por el cambio de calificación y la chance del juicio abreviado, Schnimg podría haber sido condenado a prisión perpetua.
Así como desde un primer momento el caso Bárbaro estuvo signado por suspicacias, trabas y recursos, la sentencia atenuada generó un airado repudio en la comunidad obereña.
Por su parte, Heppner explicitó su desacuerdo con el cambio de calificación y el juicio abreviado que acordó el fiscal Bys con el imputado y su defensa.
“Varias razones me llevaron a estar disconforme con el encuadre legal estipulado en el acuerdo. En principio, la pena que le correspondería en el hipotético caso de que se realizara el debate, es superior a lo que corresponde para el juicio abreviado. También discrepo en cuanto a la extracción de la alevosía y ensañamiento para la calificación legal, y en ese caso no hubiera habido juicio abreviado. Estuve en contra de la modificación de la calificación del delito y por eso rechacé el acuerdo”, precisó.
Consideró que el debate oral era la única posibilidad de acceder a todas pruebas y decidir en consecuencia, por lo que se opuso al juicio abreviado.
Descripción del horror
La participación de Schnimg en el homicidio de Marilyn Bárbaro nunca estuvo en duda, ya que desde un primer momento el propio imputado se ubicó en la escena del crimen como “campana” de sus cómplices.
Para avalar la calificación de ensañamiento y alevosía, Heppner reconstruyó los últimos instantes de vida de la víctima.
El 17 de abril del 2004, alrededor de las 20.30, el asesino se hallaba escondido frente a la casa de Marilyn y esperó que se retiren sus hermanas, Judit y Delia, para entrar en acción. “… todo es observado por el imputado agazapado y escondido en un terreno baldío frente a la casa que se encontraba con la puerta abierta de par en par y el portón alto de la casa sin llave y aprovechando de la indefensión de la víctima -sola, discapacitada con una pierna amputada y sin las muletas o silla de ruedas a modo de ayuda- ingresa al inmueble con intención de robo, pero antes de consumarlo decide propinarle un feroz castigo con un elemento romo que le produce una fractura conminuta (en la que el hueso se fractura en dos o más fragmentos) del hueso occipital con cabalgamiento de los huesos parietales sobre los fragmentos del occipital, además de una efracción en el cuero cabelludo y los tejidos blandos de la zona”, se detalla.
Asimismo, citó que para la mayoría de los autores el ensañamiento se da cuando el delincuente prolonga deliberadamente los padecimientos de la víctima.
“Es un modo cruel de matar. Es el deliberado propósito de matar haciendo sufrir, o dicho de otra forma, haciendo padecer sufrimientos físicos o psíquicos a la víctima. Es posible (como en este caso) cuando la víctima no está en condiciones de defenderse, con el que se mata complaciéndose en la agonía y por ende alargándola”, indicó Heppner.
Cuatro absueltos
La voluminosa causa por el homicidio de Marilyn Bárbaro tuvo cinco procesados.
Además de Schnimg, también fueron implicados Matías Ortiz (al momento del hecho su madre era diputada provincial), Gabriel Piotroski, Patricio Do Santos y Daniel “Chaparro” Núñez.
Al inicio de la instrucción el primero declaró que ofició de “campana”, pero luego se desdijo. Afirmó que la defensora oficial le recomendó que diga eso “porque así iba a zafar”.
Luego del hecho condujo el auto de la víctima, aunque argumentó que pensó que era el coche de Piotroski.
Se estima que el móvil del homicidio habría sido el robo, ya que la víctima tenía dinero de la venta de pinos.
Durante la instrucción, peritos de Gendarmería Nacional Argentina encontraron cabellos de la víctima en el interior del Ford Escort que conducía Ortiz, prueba que luego fue impugnada por la defensa debido a un falla en la cadena de custodia.
Argumentaron que se había violado una de las fajas de seguridad del coche que estaba en resguardo del Escuadrón 9 Oberá, lo que terminó favoreciendo al dueño del auto.
Ya sin sustento científico, todo el peso de la acusación se apoyó en la figura de Schnimg, quien estuvo preso siete años, hasta que fue beneficiado con la excarcelación bajo caución juratoria. Recién en junio de 2020 fue condenado.
Previamente, en octubre de 2008, la jueza Kunzmann de Gauchat había ordenado el sobreseimiento y la liberación de Ortiz, Piotroski, Do Santos y Núñez.
Piotroski y Ortiz habían estado recluidos en una clínica privada; mientras que los otros procesados permanecieron en la cárcel de Oberá.