Con el objetivo de brindar herramientas que permitan a los contribuyentes ponerse al día con sus obligaciones y, al mismo tiempo, fortalecer los recursos destinados a la prestación de servicios y obras para la comunidad, el Concejo Deliberante de Oberá aprobó un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Obligaciones Tributarias Municipales.

La medida está dirigida a vecinos, comerciantes y contribuyentes que mantengan deudas vencidas con el Municipio por distintos conceptos, como la Tasa Retributiva a la Propiedad Inmueble, contribuciones por mejoras, Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor, Derecho de Cementerio y otras tasas y derechos municipales contemplados en la normativa vigente.

Beneficios para quienes adhieran

El régimen contempla importantes beneficios en la reducción o eliminación de intereses resarcitorios, según la modalidad de pago elegida:

  • Pago al contado: quita del 100% de los intereses resarcitorios.
  • Planes de 2 a 3 cuotas: reducción del 80% de los intereses resarcitorios.
  • Planes de 4 a 12 cuotas: reducción del 60% de los intereses resarcitorios.
  • Planes de 13 a 18 cuotas: reducción del 30% de los intereses resarcitorios.

Para acceder a los planes de pago será necesario realizar un anticipo equivalente al valor de una cuota o un monto superior.

Beneficios para contribuciones por mejoras

Las deudas correspondientes a obras de cordón cuneta, empedrado y asfalto también podrán regularizarse mediante planes especiales:

  • De 1 a 12 cuotas: 0% de interés de financiación.
  • De 13 a 18 cuotas: 0,5% de interés mensual.
  • De 19 a 24 cuotas: 1% de interés mensual.

¿Qué deudas podrán incluirse?

Podrán incorporarse al régimen las obligaciones tributarias vencidas y exigibles, incluidos intereses resarcitorios, planes de pago vigentes o caducos, y deudas que se encuentren en instancia administrativa o judicial sin sentencia firme.

Además, quienes actualmente estén abonando mediante otros planes de facilidades podrán solicitar la baja de esos acuerdos e incorporarse al nuevo régimen, acreditando los pagos ya realizados.

Plazo de vigencia

El régimen tendrá una vigencia de 90 días corridos desde su promulgación, con la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo Municipal lo prorrogue por única vez hasta un máximo de 120 días adicionales.

 

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