La fecha conmemorativa se traslada del viernes 26 al lunes 29 de septiembre. Los comercios no estarán obligados a cerrar, aunque los trabajadores mercantiles tendrán la opción de no prestar servicios, con los beneficios que establece la ley.

Este año, la celebración del Día del Empleado de Comercio se trasladará al lunes 29 de septiembre, según lo acordado por los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Si bien la jornada no implicará el cierre obligatorio de los comercios, empleadores y trabajadores deberán acordar la modalidad laboral para esa fecha festiva.

De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, los empleados mercantiles podrán optar por no trabajar ese día, sin que ello afecte su salario. En caso de prestar servicios, el trabajo se abonará con un recargo del 100%, ya que la fecha se equipara a un feriado nacional.

La medida apunta a garantizar que los trabajadores del sector puedan ejercer su derecho a celebrar su día, sin que ello signifique una merma en sus haberes.

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