La usurpación de inmuebles es un DELITO. El Artículo 181° del Código Penal Argentino prevé penas de entre seis meses a tres años para aquellas personas que usurparen inmuebles.

A su vez, la compraventa de mejoras sobre inmuebles usurpados puede configurar el delito de estafa. (Artículo 172° y 173° inciso 9 del Código Penal Argentino).

En la ciudad de Oberá, estos hechos son denunciados ante la Justicia y pueden derivar en serias consecuencias para las personas que incurrieren en los delitos precitados.

La usurpación de inmuebles municipales atenta contra el desarrollo urbano de nuestra ciudad. La Ordenanza 3248/2023 faculta a la Dirección de Tierras y Hábitat de la Municipalidad de Oberá a denunciar y constituir querella contra aquellas personas que usurparen inmuebles. A su vez, la autorización para la conexión de servicios en barrios irregulares está sujeta al cumplimiento de estrictos requisitos, ante cuyo incumplimiento la solicitud es denegada.

Informa la Dirección de Tierras y Hábitat del Gobierno de la Ciudad de Oberá.

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