Los interesados podrán postularse para presidente o vicepresidente de mesa para los comicios del domingo 7 de mayo. Cuánto percibirán por la labor.
De esta manera, los interesados deberán completar el Registro Permanente de Aspirantes a Autoridades de Mesas 2023.Los datos prestados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada, por lo tanto, la información deber “veraz, completa y exacta”, se informó.
Luego de completar sus datos personales, los aspirantes tendrán la posibilidad de elegir entre presidente o vicepresidente de mesa.
En tanto que, entre los requisitos para postularse, es necesario residir en la provincia de Misiones y estar inscripto en el Padrón Electoral actual; saber leer y escribir; y además ser elector en ejercicio, se comunicó.
Asimismo, el Tribunal Electoral informó que los primeros días de abril se notificará a los elegidos a través de los datos de contacto informados en el formulario de inscripción. En tanto que “la postulación voluntaria no implica la designación inmediata como autoridad de mesa”, advirtió.
¿Cuánto percibirán por la labor?
El Tribunal Electoral estableció la suma de $8.000 a quienes actúen como presidentes y vicepresidentes (1º y 2º) de mesa; más una suma adicional de $2.000 a quienes realicen los cursos de capacitación, que todavía no tiene fecha. Sin embargo, se informará junto con la notificación de su designación como autoridad de mesa, mediante el contacto informado con anterioridad.
¿Qué responsabilidad tiene la autoridad de mesa?
Las autoridades de mesa tienen la tarea de preparar la mesa electoral y de velar por el correcto y normal desarrollo de los comicios.
Así también, son las encargadas proceder a la identificación de los electores, control del proceso en la misión del sufragio de los ciudadanos, realizar el primer cómputo de los resultados provisorios y preparar la documentación y remitir al finalizar la jornada electoral al Tribunal Electoral, para el posterior escrutinio definitivo y la adjudicación de cargos, de tal modo que, el desempeño de las mismas, constituyen un elemento fundamental del acto eleccionario (Acta Acuerdo N°1151).