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La Ley de Cupo Femenino en espectáculos musicales vino para quedarse

Ante sucesivos reclamos por incumplimiento de esta ley sancionada, reglamentada y en pleno ejercicio, el Ministerio de Cultura de la Provincia recuerda a los organizadores de festivales, ciclos o eventos con tres o más números en vivo, que la grilla artística debe contar con un 30% de artistas mujeres o de género autopercibido.

Argentina cuenta desde hace dos años con una reglamentación que establece un cupo femenino para eventos musicales con música en vivo. Se trata de la Ley 27.539 de cupo femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales, promovida por el Instituto NAcional de la Música -INAMU-. La misma fue sancionada en noviembre de 2019 y busca aportar al equilibrio de los derechos en la música argentina. En febrero de 2020 se reglamentó, ampliando la representación de ese cupo no sólo para mujeres, sino también para identidades autopercibidas. Asimismo, se estableció que el poder de policía para controlar que se cumpla la ley tanto en el ámbito privado como público, es de todos.

Esta ley establece un mínimo de 30 por ciento de mujeres solistas y/o agrupaciones musicales mixtas en los eventos que convoquen a más de tres agrupaciones musicales, siendo el INAMU la autoridad de aplicación. De tal modo, los espectáculos y festivales que cumplen la normativa obtienen el sello que certifica que el evento ha cumplido con la Ley de cupo femenino, mientras que los que no lo hagan estarán propensos a recibir una multa.

Incumplimiento
Las denuncias por incumplimiento son una constante, y muchas veces ello ocurre por mero desconocimiento de esta norma. La ley explica de manera detallada cómo se conforma el 30 por ciento del cupo femenino, sin reglamentar el orden en la grilla ni la cantidad de  minutos tiene que estar sobre el escenario la artista; pero obliga a la visibilización de las mujeres y personas con identidad de género autopercibidas. Si no se cumple con el porcentaje indicado, se penaliza a la organización o a los productores con una multa por un valor equivalente de hasta el 6% de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de los eventos de música en vivo.

En Misiones la omisión también se ha puesto en evidencia en festivales y celebraciones, algo que se ha potenciado con la reapertura de espacios y la posibilidad de volver a realizar fiestas y festivales. Ante esta situación, el Ministerio de Cultura de la Provincia recuerda esta normativa y se pone a disposición de organizadores para dilucidar cualquier duda que pudiera surgir en el cumplimiento de la ley.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Cuándo debe cumplirse elcupo previsto en la ley?
Toda vez que se programe un mínimo de 3 o más solistas o agrupaciones musicales nacionales en un mismo evento de música en vivo, 2que se realice en una o más jornadas, organizado por el ámbito público en cualquiera de sus estratos de gobierno o de forma privada, con o sin fines de lucro, sea presencial, televisado o transmitido en streaming en cualquier plataforma.

¿Quiénes están obligados a cumplir con la Leyde cupo?
Quienes cumplan la función de productor/a y/o curador/a y/o organizador/a y/o responsable  comercial  del  evento,  entendiendo  que  si  estas  condiciones  están repartidas entre diferentes personas humanas o jurídicas la obligación impuesta por la Ley 27.539 los alcanza de manera solidaria a todas las partes.

¿Qué debe hacer la productora del evento musical ante el INAMU?
Acreditar fehacientemente el cumplimiento del cupo establecido enviando la Declaración Jurada completa, en tiempo y forma, exclusivamente a la casilla de correo leydecupo@inamu.musica.ar. Esto es “dentro de los noventa (90) días previos a la realización del espectáculo o dentro de los cinco (5) días posteriores de la puesta a la venta de las entradas al mismo y/o publicidad del evento”.

¿En qué consiste la obligatoriedad de la declaración jurada que debe presentar la productora del evento al INAMU?
La productora u organizadora/responsable deberá informar en el plazo anteriormente citado la grilla completa del evento y detallar los datos (nombres, apellidos y tipo y número de documento) de las músicas integrantes, mujeres y personas de identidad de género autopercibida -así declarado en el registro del INAMU- que aportan al cumplimiento del cupo, a los fines que la autoridad de aplicación determine el cumplimiento del cupo establecido.

¿Qué sanciones hay para quienes no cumplan?
En caso de incumplimiento se aplicarán sanciones y/o multas tal como está previsto en el Reglamento de la Autoridad de aplicación.

¿Existen vías de denuncias por falta de cumplimiento en un evento?
Sí, las denuncias son anónimas y deberán ser realizadas ante el INAMU, exclusiva-mente a través del formulario online  https://autogestion.musica.ar/#!ley-cupo-denuncia:/

¿Cuándo se da por cumplido el cupo?
Cuando el total de la grilla programada alcance el 30% de mujeres músicas o personas autopercibidas  como  mujeres,  pudiendo  ser  solistas  y/o  en  agrupación  musical compuesta por integrantes femeninas, y/o agrupaciones musicales nacionales mixtas, y para todos los casos deben estar registradas en el Registro Único de Músicos y Agrupaciones Nacionales. El cumplimiento se determina a partir de la siguiente tabla (entre paréntesis cantidad de artistas femeninos necesarios). ARTISTAS PROGRAMADOS  : 3 (1), 4 (1), 5 (2), 6 (2), 7 (2), 8 (2), 9 (3), 10 (3).
A partir de los diez (10) artistas programados -solistas y/o agrupaciones musicales- se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente el treinta por ciento (30%) del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del treinta por ciento (30%) resulte un número cuyo primer decimalsea cinco (5) se aplica la unidad inmediata superior.

¿Cuándo se considera un grupo mixto?
Cuando la agrupación musical cuente con la presencia femenina y/o de integrantes de identidad de género autopercibida, de un mínimo del treinta por ciento (30%) sobre el total de sus integrantes. Para determinar si la agrupación musical es mixta se aplica la misma tabla que para determinar el cupo exigido (artículo 2 de la ley 27539).

Registro único de músicos nacionales y agrupaciones musicales nacionales
Las personas que participen en los eventos alcanzados por la Ley de Cupo y que aporten al cumplimiento del mismo deben estar registradas en el INAMU. La producción del evento consultará a los/as artistas programados/as sobre su registro en el INAMU. Dicha inscripción es gratuita, sin examen y puede realizarse desde el sitio web www.inamu.musica.ar.

¿Un solista masculino acompañado por una agrupación musical mixta aporta al cupo?
No, los y las solistas se computan como tales. De ser una solista mujer o persona autopercibida mujer acompañada por sesionistas, sean todos varones o todas mujeres, será aportante al cupo por sí mismas como solista.

¿Las personas de identidad de género autopercibida aportan a la Ley de cupo?
SÍ. Y toda persona aportante al cupo debe estar inscripta en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU.

¿Habrá fiscalizaciones de los eventos?
Todo evento que sea alcanzado por la Ley de Cupo puede ser fiscalizado. El INAMU determinará los eventos a fiscalizar.

Para más información: leydecupo@inamu.musica.ar.

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