Desde el Departamento de Salud Alimentaria se viene trabajando en conjunto con los comercios gastronómicos para que vayan regularizando sus menús acordes a lo establecido por la ordenanza.
La ordenanza prohíbe la oferta de sal en saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de aquélla por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera, en: restaurantes, confiterías, bares, locales y/o similares en los cuales como actividad habitual se expenden y/o consuman alimentos.
Determina que los establecimientos mencionados, deben:
- incorporar en las cartas de menú la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”;
- tener disponible en sus cartas de menú, opciones de al menos un plato principal sin sal;
- tener a disposición de los consumidores que lo requieren, sal dietética con bajo contenido en sodio;
- ofrecer y promover a los consumidores condimentos diversos.