Icono del sitio OberaOnline

Lunes Día del Empleado de Comercio, los que abran deberán pagar doble jornada

cripco-comercioEl lunes 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541.  Según lo que dispone la Ley, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

 Asimismo, recordamos que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.

 Al respecto, el artículo 166 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su primera parte: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”.

Completándose en la segunda parte del mismo artículo: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.

 Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional.

URL corto del artículo: https://oberaonline.com.ar/u9io
Salir de la versión móvil