Luego del veredicto de primera instancia, el Tribunal Penal Uno de Oberá dio curso a la apelación de la fiscal. El máximo órgano resolverá el futuro procesal del imputado, quien estaba acusado de abusar de una menor.
El Tribunal Penal Uno avaló el recurso de apelación presentado por la fiscal Estela Salguero contra la absolución que benefició al locutor Alejandro Santa Andrea (60), quien fue sometido a juicio acusado de violar a una nena de 8 años.
En consecuencia, a mediados de la semana pasada, el expediente fue elevado al Superior Tribunal de Justicia (STJ) para su análisis y posterior resolución. Al tratarse de un fallo en primera instancia, ahora el máximo órgano judicial de la provincia deberá resolver el futuro procesal del imputado.
Paralelamente, desde la multisectorial de mujeres que prestan asistencia a la presunta víctima, confirmaron que la familia de la nena se constituirá como querellante en la causa, para lo cual ya cuentan con asistencia legal de las instituciones que la integran.
Como paso previo, accedieron a una copia de los fundamentos de la sentencia de primera instancia que absolvió a Santa Andrea por el beneficio de la duda. El documento está siendo analizado por los abogados de las organizaciones sociales comprometidas con el caso.
La multisectorial está integrada por vecinas autoconvocadas y referentes de organizaciones como el Partido Obrero (PO), la Iglesia Evangélica Luterana Unida y el Movimiento Cecilia Rodríguez, de Posadas.
“En su momento la sociedad miró para otro lado y dejó sola a la víctima y a su familia, gente de condición muy humilde y con limitaciones. La criatura ni siquiera tuvo asistencia psicológica y la fiscal estuvo muy sola, pero la absolución generó repudio y surgió el reclamo. Ahora, el Tribunal avaló la apelación de la fiscal y esperamos que el Superior Tribunal analice seriamente el expediente”, subrayaron.
El 9 de marzo pasado, el Tribunal Penal Uno absolvió a Santa Andrea por el beneficio de la duda, pero luego respaldó la apelación. El cuerpo está integrado por los jueces Lilia Avendaño, José Pablo Rivero y Jorge Erasmo Villalba.
Argumentos y dudas
Por su parte, desde un primero momento, la fiscal Salguero consideró que el fallo de absolución “tuvo muy poca consideración de los dichos de la niña” de 8 años que denunció el supuesto abuso.
“El Tribunal no descree que el hecho ocurrió ni tampoco de que Santa Andrea haya sido el autor, pero tiene dudas. No fue absuelto lisa y llanamente por no ser el autor, sino porque al Tribunal le quedaron serias dudas. Dudas que yo no comparto y entiendo que no había”, explicó la fiscal luego de conocerse el fallo de primera instancia.
En el fundamento de la absolución, el Tribunal marcó ciertas contradicciones de la criatura en la descripción de casa del imputado. Se argumentó que el color de las cerámicas del baño era beige y no blanco, como dijo la pequeña; tampoco se encontró una billetera marrón ni una remera verde mencionados en el expediente.
En este punto, vale recordar que el allanamiento de la vivienda del imputado se concretó ocho días después de la denuncia de la criatura, con lo cual algunos elementos pudieron haber desaparecido.
La presunta víctima también dijo que el día del hecho observó que Santa Andrea tenía un reloj plateado, pero durante el debate oral los abogados del locutor insistieron con que no usaba reloj. En su fundamentación del fallo, el Tribunal mencionó que nunca se encontró el citado objeto.
Días después, trascendió una fotografía de archivo de un medio local donde se observa al locutor usando un reloj plateado, similar al descripto por la criatura que lo denunció.
Otro punto que avaló el fallo radica en el horario en que habrían sucedido los hechos, ya que en la indagatoria se menciona que fue a las 11, del 19 de agosto del 2013, y en el requerimiento de elevación a juicio se mencionó el mediodía. La diferencia horaria es mínima, sobre todo tratándose de una nena de 8 años, opinó la fiscal.
En ese contexto, reconoció que “en principio, es un fallo que me llamó mucho la atención y tengo varias cosas para atacar, porque la absolución de Santa Andrea fue por aplicación del artículo 4 del Código de Procedimiento que prevé el in dubio pro reo, es decir que en caso de duda favorece al reo”.
Nueva instancia
Por tratarse de un delito de instancia privada y sin testigos presenciales, en abuso a menores la Cámara Gesell aparece como una prueba clave. Incluso, en este caso la pequeña fue sometida dos veces al procedimiento donde describió el supuesto abuso.
Al respecto, Salguero consideró que el Tribunal “dice que los dichos de la niña no se pudieron corroborar, pero buscaron lo que podían corroborar y no dijeron nada de lo que no pudieron, y un fallo debe considerar todo, lo que está a favor y lo que está en contra”.
Ya en su alegado, la fiscal valoró la declaración de la pequeña en Cámara Gesell, quien incluso describió un aspecto físico del acusado que sólo se observa sin está sin camisa.
Precisó que la presunta víctima relató que, al llegar a la casa, Santa Andrea “estaba hablando con un señor de una moto negra. Yo jugué con un perrito chiquito hasta que se fue el señor de la moto y no había nadie afuera. Este señor me tapó la boca y me llevó para adentro”.
Como contrapartida, la estrategia de la defensa se basó en desestimar el acceso carnal y en supuestas contradicciones respecto al horario en que habrían sucedido los hechos.
A la hora del veredicto, el 9 de marzo, el Tribunal avaló el pedido de absolución por el beneficio de la duda, aunque a casi dos meses de aquel fallo, la apelación en curso ante el STJ y la intervención de la querella, abrieron una nueva instancia en el renombrado caso.
Publicidad y críticas
Sorpresa, indignación y airadas críticas generó en esta comunidad, días atrás, la difusión de un comercial radial con la voz de Alejandro Santa Andrea promocionando la venta del tradicional bono San Antonio, rifa que todos los 13 de junio sortea un auto cero kilómetro durante la celebración del Santo Patrono de Oberá. El repudio comunitario se propagó por las redes sociales y medios de comunicación. Por ello, desde la Asociación Cooperadora de la Catedral San Antonio, emitieron un comunicado de prensa aclarando que “hasta ahora no solicitamos a ninguna emisora la promoción del bono 2016 y tampoco autorizamos la citada publicidad”, dejando en claro que no tuvieron ninguna responsabilidad en la contratación del locutor para la promoción de la rifa.
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