Eliseo Ezequiel Stelter (20) y Juan Carlos Paredes (21), fueron condenados ayer en Oberá. El Tribunal Penal determinó que ambos atacaron a la chica junto a otros cuatro sospechosos, de los cuales dos están prófugos.
Los dos jóvenes que desde el miércoles eran juzgados por el abuso sexual de una adolescente en el barrio San Miguel, fueron encontrados culpables y condenados a 18 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Se trata de Eliseo Ezequiel Stelter (20) y Juan Carlos Paredes (21), quienes para los jueces del Tribunal Penal Uno, formaron parte del grupo de seis sujetos que a los golpes y quemaduras de cigarrillo, obligaron a la víctima a practicar sexo oral a cada uno de ellos, luego de una fiesta que se desarrolló durante la noche del 16 de junio de 2013.
El veredicto se conoció ayer, luego de extensos alegatos ofrecidos por la fiscal general y los abogados defensores de los imputados, que pidieron la absolución de ambos al considerar que, a su criterio, no existen pruebas para inculparlos.
Finalmente, luego de debatir durante casi una hora, los jueces José Pablo Rivero, Lilia Avendaño y Francisco Aguirre, disiparon todas las dudas al dictaminar que ambos cometieron el “abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por la participación de dos o más personas, entre ellos menores de 18 años”.
18 años pidió la fiscal
Luego de las dos primeras jornadas de testimoniales, la primera en alegar en el inicio del último día de debate fue la fiscal Estela Salguero de Alarcón, quien no dudó en sostener la culpabilidad de los dos amigos y sostuvo su acusación en las pruebas que figuran en el expediente, más allá de lo expresado por la docena de testigos que declararon ante los magistrados.
Para ella, tanto Stelter como Paredes participaron en el ataque a la menor, junto a otros dos chicos que eran menores en el momento del hecho y otro par que siguen en calidad de prófugos de la Justicia, aunque en su momento fueron identificados con nombre y apellido por la víctima.
Salguero consideró también lo aportado por la adolescente en los sucesivos testimonios que brindó ante la Policía y el juez de Instrucción, pero que repitió ante los jueces, detallando que los sujetos abusaron de la menor, le estiraron el pelo e, incluso, la quemaron con cigarrillos a la altura del pecho.
Ese relato fue del todo consecuente con la declaración de la abuela de la muchacha, y también con el testimonio del sereno que la rescató de las garras de sus atacantes, quien contó en la primera jornada de debate que halló a los seis sospechosos con los pantalones bajos y a la chica arrodillada en el medio, llorando. Por eso pidió 18 años de cárcel para ambos.
Defensa disconforme
El cúmulo de pruebas que tuvo en cuenta la fiscal fue rebatido por la defensora oficial, Graciela Abdolatif, abogada de Paredes, y Carlos Novello, que respondía por los intereses de Stelter. Los dos pidieron la absolución de sus defendidos o, de lo contrario, una pena mínima que permita la excarcelación.
Novello puso en duda la existencia del hecho, alegando que la menor “estuvo tres días fuera de su casa, de boliche en boliche” y, al regresar, “pudo haber inventado el ataque” para evitar el castigo. En consonancia con eso, pidió que para su defendido, la calificación del delito sea la de abuso deshonesto (figura penal que fue derogada del Código Penal), argumentando que “el hecho no se pudo probar y las únicas certezas son las contradicciones que saltaron en el debate”.
Por su parte, Abdolatif también alineó su defensa en la supuesta falta de elementos probatorios, diciendo que la chica “estaba alcoholizada” y por la oscuridad del lugar cree que “fue imposible que reconozca a todos los imputados”. Refirió que el informe médico estableció que la menor (que tenía 14 años) tenía defloración de larga data y en base a eso, supuso que “pudo haber accedido voluntariamente” a los deseos sexuales de los sospechosos.
Sus estrategias defensivas no prosperaron, por lo que luego de escuchar la sentencia, el letrado particular anticipó que recurrirá al Tribunal Superior de Justicia para el fallo sea revisado en Casación, ya que a su criterio “no es correcto”. Igual medida sería adoptada por la defensora oficial.
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