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Mayor tolerancia para el estacionamiento medido en Oberá

DSCN2371Los Concejales incorporaron modificaciones a la Ordenanza N°1962 de “Estacionamiento Medido” estableciendo una tolerancia de cinco minutos para la detención de vehículos en las arterias afectadas al pago de tarjetas de estacionamiento, sin el cobro de las mismas. Además considera detención y no estacionamiento, el hecho de parar el vehículo por un período de tiempo necesario para el ascenso y descenso de pasajeros, continuando luego su marcha sin exceder el tiempo estipulado, transcurrido el mismo se deberá abonar la tarjeta correspondiente.

En la sesión ordinaria los Concejales aprobaron la reglamentación del mecanismo de la “Doble Lectura”, prevista en el Artículo 112° de la Carta Orgánica Municipal.

La misma expresa en su artículo 1° como objeto: “Procede la Doble Lectura en caso de presentarse ante el Cuerpo Legislativo Municipal, un proyecto que trate sobre las materias o asuntos que prevé el Art. 112° de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 2°: Procedimiento: Una vez que el proyecto a que hace referencia el artículo anterior haya tomado estado parlamentario en sesión  del Concejo Deliberante el mismo es elevado para su tratamiento en Comisión. Emitido el Despacho de Comisión acerca de la procedencia del proyecto, este pasa a sesión para darse formalmente la Primera Lectura.

Artículo  3º: Cumplimentada la Primera Lectura, el Cuerpo Deliberativo, en sesión, resuelve convocar dentro del pazo de 15 días y mediante Resolución, a Audiencia Pública, la que debe ser realizada conforme la Ordenanza N° 2362/2015, que reglamenta las Audiencias Públicas.

Artículo  4º: Una vez cumplimentado con el procedimiento establecido para  las Audiencias Públicas, debe labrase un informe completo a fin de ser tratado por el Cuerpo Deliberativo en Comisión, con la consideración de los reclamos y observaciones que hubieran realizado, a fin de emitir un nuevo Despacho de Comisión.

Artículo  5º: Los proyectos de doble lectura mantendrán  su estado legislativo hasta la Segunda Lectura, la que se deberá realizar en la primera sesión que corresponda, una vez cumplido con los requisitos formales de la Audiencia Pública. Tras haberse dado cumplimiento con la Segunda Lectura, el Concejo Deliberante se halla en condiciones de votar el proyecto.

Artículo  6º: Entre la realización de la Audiencia Pública y el tratamiento definitivo de la Ordenanza sujeta a “doble lectura”, no podrá mediar un plazo superior a noventa (90) días, el que podrá ser prorrogado por Resolución fundada del Cuerpo legislativo”.

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