En la sesión ordinaria los Concejales aprobaron la reglamentación del mecanismo de la “Doble Lectura”, prevista en el Artículo 112° de la Carta Orgánica Municipal.
La misma expresa en su artículo 1° como objeto: “Procede la Doble Lectura en caso de presentarse ante el Cuerpo Legislativo Municipal, un proyecto que trate sobre las materias o asuntos que prevé el Art. 112° de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 2°: Procedimiento: Una vez que el proyecto a que hace referencia el artículo anterior haya tomado estado parlamentario en sesión del Concejo Deliberante el mismo es elevado para su tratamiento en Comisión. Emitido el Despacho de Comisión acerca de la procedencia del proyecto, este pasa a sesión para darse formalmente la Primera Lectura.
Artículo 3º: Cumplimentada la Primera Lectura, el Cuerpo Deliberativo, en sesión, resuelve convocar dentro del pazo de 15 días y mediante Resolución, a Audiencia Pública, la que debe ser realizada conforme la Ordenanza N° 2362/2015, que reglamenta las Audiencias Públicas.
Artículo 4º: Una vez cumplimentado con el procedimiento establecido para las Audiencias Públicas, debe labrase un informe completo a fin de ser tratado por el Cuerpo Deliberativo en Comisión, con la consideración de los reclamos y observaciones que hubieran realizado, a fin de emitir un nuevo Despacho de Comisión.
Artículo 5º: Los proyectos de doble lectura mantendrán su estado legislativo hasta la Segunda Lectura, la que se deberá realizar en la primera sesión que corresponda, una vez cumplido con los requisitos formales de la Audiencia Pública. Tras haberse dado cumplimiento con la Segunda Lectura, el Concejo Deliberante se halla en condiciones de votar el proyecto.
Artículo 6º: Entre la realización de la Audiencia Pública y el tratamiento definitivo de la Ordenanza sujeta a “doble lectura”, no podrá mediar un plazo superior a noventa (90) días, el que podrá ser prorrogado por Resolución fundada del Cuerpo legislativo”.