Otra vez el privilegio
De vez en cuando la sociedad reacciona ante los privilegios que algunos sectores han recibido o se han otorgado a si mismos. Los más comunes e irritantes, son los denominados regímenes especiales previsionales, conocidos popularmente como “jubilación de privilegio”.
Sin dudas existen casos especiales por la naturaleza o la temporalidad de la actividad, para ellos hay sistemas diferentes que pueden mantener el equilibrio en forma justa con los demás sectores del trabajo. Sin embargo cuando se establecen diferencias sustanciales con otras actividades, sin fundamento claro, estamos ante un privilegio.
Esta en tratamiento en la Cámara un proyecto de Ley de su Presidente, para establecer un Régimen Especial Jubilatorio para Ministros del S.T.J., Magistrados, Funcionarios y personal del Poder Judicial.
El mismo establece ventajas sustanciales con el resto de la Administración Pública. Las más importantes son:
- 85% móvil de los haberes que por todo concepto cobra el agente en actividad, sea o no remunerativo. Es decir un blanqueo total del sueldo en el aspecto provisional pero sin los aportes normales.
- El haber jubilatorio no esta sujeto a tope o descuento de ninguna naturaleza. Es decir, no rige para ellos la Emergencia Provisional, que rige para los demás.
- Requisitos: 62 años de edad, 15 años de aporte al I.P.S., entre otros.
Para compensar el desequilibrio que se produce entre lo aportado y los haberes a cobrar, se crea un Fondo Compensador que se integra con:
- El 50% del Fondo de Justicia.
- El aporte del 2% sobre el total de los haberes brutos de los beneficiarios.
- Rentas Generales.
Al margen del aporte del 2% el resto sale en forma total de Rentas generales, ya que se debe cubrir lo que se sustrae al Fondo de Justicia para atender las necesidades del servicio de justicia, ya bastante pobre en recursos.
Mientras se aplica este sistema, cualquier desequilibrio, que por el esquema creado es inevitable e importante, será cubierto por el I.P.S., es decir el resto los jubilados, según prevé el proyecto de Ley.
En resumen podemos decir que mientras a la gran mayoría se le quita lo que le corresponde a una minoría, se le da más de lo que lo corresponde.
Reclamamos desde hace tiempo el blanqueo de los sueldos y la eliminación de la Emergencia Provisional con sus topes. Con toda prudencia planteamos que estos cambios se hagan gradualmente, para no impactar en la economía del Estado. Pero, el beneficio para unos pocos mientras el resto no accederá a ellos, no lo aceptamos y por esto, si se trata en el recinto este proyecto, el Bloque de la U.C.R. lo votará negativamente.
Cuando hay un privilegio, hay discriminación, y esto además de ser moralmente inaceptable, es un delito.
Horacio Spallanzani
Diputado Provincial UCR
De vez en cuando la sociedad reacciona ante los privilegios que algunos sectores han recibido o se han otorgado a si mismos.
Los más comunes e irritantes, son los denominados regímenes especiales previsionales, conocidos popularmente como “jubilación de privilegio”.
Sin dudas existen casos especiales por la naturaleza o la temporalidad de la actividad, para ellos hay sistemas diferentes que pueden mantener el equilibrio en forma justa con los demás sectores del trabajo. Sin embargo cuando se establecen diferencias sustanciales con otras actividades, sin fundamento claro, estamos ante un privilegio.
Esta en tratamiento en la Cámara un proyecto de Ley de su Presidente, para establecer un Régimen Especial Jubilatorio para Ministros del S.T.J., Magistrados, Funcionarios y personal del Poder Judicial.
El mismo establece ventajas sustanciales con el resto de la Administración Pública. Las más importantes son:
- 85% móvil de los haberes que por todo concepto cobra el agente en actividad, sea o no remunerativo. Es decir un blanqueo total del sueldo en el aspecto provisional pero sin los aportes normales.
- El haber jubilatorio no esta sujeto a tope o descuento de ninguna naturaleza. Es decir, no rige para ellos la Emergencia Provisional, que rige para los demás.
- Requisitos: 62 años de edad, 15 años de aporte al I.P.S., entre otros.
Para compensar el desequilibrio que se produce entre lo aportado y los haberes a cobrar, se crea un Fondo Compensador que se integra con:
- El 50% del Fondo de Justicia.
- El aporte del 2% sobre el total de los haberes brutos de los beneficiarios.
- Rentas Generales.
Al margen del aporte del 2% el resto sale en forma total de Rentas generales, ya que se debe cubrir lo que se sustrae al Fondo de Justicia para atender las necesidades del servicio de justicia, ya bastante pobre en recursos.
Mientras se aplica este sistema, cualquier desequilibrio, que por el esquema creado es inevitable e importante, será cubierto por el I.P.S., es decir el resto los jubilados, según prevé el proyecto de Ley.
En resumen podemos decir que mientras a la gran mayoría se le quita lo que le corresponde a una minoría, se le da más de lo que lo corresponde.
Reclamamos desde hace tiempo el blanqueo de los sueldos y la eliminación de la Emergencia Provisional con sus topes. Con toda prudencia planteamos que estos cambios se hagan gradualmente, para no impactar en la economía del Estado. Pero, el beneficio para unos pocos mientras el resto no accederá a ellos, no lo aceptamos y por esto, si se trata en el recinto este proyecto, el Bloque de la U.C.R. lo votará negativamente.
Cuando hay un privilegio, hay discriminación, y esto además de ser moralmente inaceptable, es un delito.
Horacio Spallanzani
Diputado Provincial UCR
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Comentarios (1)
BLA BLA BLA BLA BLA, Estoy totalmente en contra de todas las jubilaciones de privilegio. Pero habla un diputado, que es y sera beneficiado por privilegios varios.