Incrementarán controles con radares móviles en toda la provincia
En el marco de la planificación de políticas orientadas a la prevención, atención y tratamiento de la accidentalidad vial, la policía provincial a través de la dirección general de seguridad vial y turismo, lleva adelante estrictos operativos de control en las principales rutas de la provincia que se irá incrementando en los próximos días.
Esta mañana trabajarán sobre la ruta nacional 12 y Av. Humberto Pérez, en un tramo frente al destacamento “El Territorio”, mientras que por la tarde similares tareas se realizarán sobre ruta 12 frente el predio del Club del IPS. Durante los trabajos se dispondrán de los radares móviles, técnicamente conocidos como “cinemómetros”, dispositivos diseñados para medir, en tiempo real, la velocidad de un vehículo, asimismo se efectuarán los habituales exámenes de alcoholemia y controles de documentación vehicular. El objetivo es concientizar a los conductores sobre la importancia de respetar las normas de tránsito.
La policía cuenta actualmente con cinemómetros (radares móviles) en sus divisiones de Oberá, Eldorado, Puerto Rico, Iguazú, Alem, Apóstoles, Jardín América, Dos de Mayo, A. del Valle y cuatro para la ciudad de Posadas.
Reglas de velocidad conforme lo establece la Ley 24.449
ARTICULO 50. — VELOCIDAD PRECAUTORIA. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.
ARTICULO 51. — VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;
e) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.
ARTICULO 52. — LIMITES ESPECIALES. Se respetarán además los siguientes límites:
a) Mínimos:
1. En zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía;
2. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales;
b) Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación;
c) Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupación de automóviles, se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.
El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.
En Misiones rige un sistema de control de tránsito con quita de puntos en la licencia de conducir (sistema scoring), previéndose la quita de 5 puntos por no respetar los límites reglamentarios de velocidad (Art. 51) o la quita de 4 puntos por no respetar los límites reglamentarios especiales de velocidad (Art. 52), además del pago de la multa que van de las 100 a las 500 U.F. (UF: precio del litro de nafta súper).
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